Las sillas eléctricas motorizadas, ¿por dónde pueden circular y por dónde no?

No se matriculan, no hace falta carnet ni seguro para conducirlas y puede comprarlas cualquier persona por Internet o en una ortopedia. La DGT lo tiene claro: no son vehículos, y los ayuntamientos carecen de normativa que las regule.

 

Muchas preguntas se vierten sobre una tendencia al alza en la calle, donde cada vez hay más sillas de ruedas con motor eléctrico. Generalmente son conducidas por personas con discapacidad o movilidad reducida por la edad, aunque el debate se ha disparado a raíz de unos vídeos que han aparecido en las redes sociales donde se avista a una de estas sillas por carretera, concretamente la MA-21 (antigua N-340) de la capital malagueña en dirección Churriana y Torremolinos.

No es una imagen habitual y aún se desconocen las causas por las que llegó hasta ahí. La Policía sigue investigando. Evidente es el peligro que corre en un tramo con un límite de 80 Km/h, pero menos evidente son las cuestiones legales que se plantean sobre este tipo de vehículos a motor eléctrico. Si nos guiamos por la experiencia con los ciclomotores, éstos no pueden circular por una autovía, pero sí por una carretera convencional.

El conductor de la silla motorizada que busca la Policía Local es un habitual de la MA-21, donde no es la primera vez que los conductores dan la voz de alarma por su vulnerabilidad y los atascos que genera. Esta vía es de titularidad municipal, es decir las competencias recaen sobre el Ayuntamiento de Málaga capital. Y ahí la duda, ¿puede realmente circular esa silla por esa carretera?; ¿que tipo de vehículo es, si es que llega a serlo? y ¿por dónde puede circular?.

Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) de Málaga, la respuesta es clara: en ningún caso se trata de un vehículo, es una silla de minusválidos eléctrica sin matricular y no podría circular por una carretera, ni siquiera por el arcén. De hecho, tiene la consideración de «peatón»; solo pueden circular por la acera y nunca a más velocidad que los viandantes. En la Jefatura Provincial, apuntan a la opción de que puedan estar matriculados, por lo que tendrían la consideración de ciclomotor, pero en cualquier caso «nunca podría circular de la forma en la que lo hace ahora, sin matrícula, por medio de la calzada y de forma presuntamente temeraria».

En el Área de Movilidad del Ayuntamiento de la capital reconocen que aún no poseen ninguna normativa para estas sillas eléctricas, aunque confirman a este medio que se encuentran en colaboración con la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias) y la DGT para desarrollar una norma general.

En otras ciudades como Benidorm, sí existe una regulación. El exceso de negocios que alquilan estos aparatos motorizados, entre los que se encuentran también los patinetes eléctricos o los segways, les llevó a tomar medidas; sobre todo, porque el turismo de borrachera los utilizaba para moverse de pub en pub.

En la provincia de Málaga, hubo un precedente que trascendió a los medios. Ana María Pérez fue multada con 500 euros en Benahavís por conducir en dirección contraria con su silla de ruedas motorizada. Un juez anuló la multa.

 

De 1.000 a 7.000 euros y sin carné ni seguro

«No necesitan matriculación, no hace falta carnet ni seguro (aunque hay algunos del hogar que si los cubre) y se pueden comprar por Internet o en una ortopedia sin presentar ninguna receta médica ni reconocimiento médico para poder conducirla« atiende Ignacio Sánchez, comercial de Sunrise Medical, una empresa dedicada a las sillas de ruedas en cuestión. Se muestra impactado por el vídeo viral aunque reconoce que ya se han dado otros casos llamativos con estos aparatos.

Su precio oscila entre los 1.000 y 7.000 euros. Los complementos y la gama marcan su valor, como un coche cualquiera», explica Rocío Nocete, sanitaria de Ortosol. La máxima velocidad que son capaces de alcancar es 25 km/h. La mayoría están homologadas por la Comunidad Económica Europea (CEE).

 

Fuente: Diario Sur